Nuestra Historia
Los orígenes de nuestra Institución surgen para el control de las finanzas públicas y está vinculado con el nacimiento de los Parlamentos. Las Cortes de Carrión, en 1317, pidieron cuentas al monarca de los tributos obtenidos del pueblo y las de Medina del Campo, en 1328, demandaron del rey Alfonso XI que no pagara nada sin consultar previamente a las Cortes.
Durante el reinado de Juan II es cuando realmente recibe forma el control de la gestión de la Hacienda Pública a través de sus ordenanzas, que crean la Casa de Cuentas de Valladolid y organizan la Contaduría Mayor de Cuentas. Estas ordenanzas son el más claro antecedente del Tribunal de Cuentas, y no falta quien las compara con aquellas instituciones del derecho Romano que, por su perfección, han llegado hasta nuestros días.
Posteriormente, los Reyes Católicos crearon dos Contadurías Mayores, la de Hacienda, encargada de la gestión de los recursos, y la de Cuentas, que ejercía el control de las cuentas rendidas.
También en el Siglo XVI dictaron ordenanzas Carlos I y Felipe II, el primero para aumentar el número de oficinas al servicio de la Contaduría Mayor de Cuentas, y el segundo para crear el Consejo de Hacienda, suprimiendo la Contaduría Mayor de Hacienda y subsistiendo la de Cuentas.
Felipe III dictó en Lerma, en 1.602, unas ordenanzas donde refunde en una sola Institución los dos órganos existentes en tiempos de su antecesor.
La primera vez que se utiliza el término Tribunal de Cuentas, fue en el reinado de Felipe V, el primer Borbón.
En el periodo constitucional es cuando el control de la Hacienda Pública comenzó a tratarse con exactitud y ponderación. La Constitución de 1.812 separó la Hacienda Real de la del Estado y reservó a las Cortes la aprobación de los presupuestos y de las cuentas rendidas, creo la Contaduría Mayor de Cuentas, para examinar las que debían rendir no sólo la Tesorería General, sino los respectivos Ministerios. La Institución tenía una doble finalidad, como autoridad gubernativa, que extendía su actuación sobre toda clase de funcionarios y autoridades para exigirles el cumplimiento de las obligaciones contables y como autoridad judicial, entraba en la consideración de las responsabilidades en que podrían incurrir como consecuencia de su gestión.
Las sucesivas constituciones del siglo XIX hacen referencia de forma más o menos marcada al control de la gestión del ejecutivo, pero fue en 1851 cuando vio la luz la primera ley sobre el Tribunal de Cuentas.
Durante la dictadura de Primo de Rivera, se refundió el Tribunal de Cuentas con la Intervención General de Hacienda, creándose en 1924 el Tribunal Supremo de la Hacienda Pública.
La Constitución de la I República de 1931, estableció que: «las cuentas del Estado se rendirán anualmente y censuraran por el Tribunal de Cuentas, que es el órgano fiscalizador de la gestión económica, dependiendo de las Cortes» y fueron promulgadas la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 1934 y su reglamento en 1935. Se configuró como un órgano con jurisdicción especial y privativa y con la categoría de Supremo, tenía a su cargo la fiscalización de la gestión económica pública.
Después de la guerra civil, el Tribunal vivió un paréntesis hasta 1946, cuando fue reorganizado por Decreto-ley. En 1948, se modificó la Ley Orgánica de 1934 y en 1953 se promulgó la Ley sobre el Tribunal de Cuentas del Reino, que lo definió como el órgano superior de control externo del estado, y le asignó la función de informar al Jefe del Estado y a las Cortes de la fiscalización económica de los hechos realizados en la ejecución de la ley de presupuestos y demás de carácter fiscal. Además, desarrollaría una función jurisdiccional, consistente en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado y el examen del fallo de las demás cuentas públicas, así como el conocimiento y resolución de los expedientes administrativo-judiciales de alcance y reintegro, y los de cancelación de fianzas.
Tras la Constitución de 1978, el Tribunal de Cuentas se adaptó de nuevo al sistema constitucional.
El Tribunal de Cuentas primero estuvo en el “Palacio de los Consejos” de la calle Mayor y luego pasó a la antigua “Casa del Platero”, frente a la parroquia de Santa María, que fue derribada en 1868 para la construcción del viaducto. Por último, se situó sobre el solar del antiguo “palacio del conde de Aranda de la calle Fuencarral”, sobre un edificio construido entre 1860 y 1863 por el arquitecto Francisco Jareño y Alarcón.